Los glaciares son monumentos naturales sobrecogedores. Pero no solo eso: al oeste del país, a lo largo de aproximadamente 4000 km, en 12 provincias alimentan 39 cuencas hídricas. Son componentes cruciales del sistema hidrológico de montaña para las zonas bajas adyacentes, y para gran parte de la diagonal árida del país, que ocupa casi las dos terceras partes de nuestro territorio, detallan los especialistas. Cada invierno, la nieve que se acumula en la Cordillera de los Andes constituye la principal fuente de agua para los ríos que nacen en esa zona y durante los años secos minimiza el impacto de las sequías en las actividades socioeconómicas de la zona de influencia. Es decir, que no solo son un atractivo turístico, sino también una fuente de agua dulce que ejerce una función reguladora en condiciones climáticas extremas, como ocurrió en las últimas temporadas en Mendoza, San Juan, La Rioja y Catamarca, actualmente en crisis hídrica.
En 2010, luego de un amplio debate, se sancionó la Ley 26.639, que los protege. La norma establece presupuestos mínimos para que el Estado garantice la protección de los glaciares y el ambiente periglacial. También reconoce su papel estratégico en la preservación de las cuencas hídricas y los declara “bienes de carácter público”, pero uno de los tres proyectos que se discutirá en los próximos días en sesiones extraordinarias propone modificarla en sus disposiciones sustanciales. En respuesta, más de 25 organizaciones firmaron un documento conjunto en el que rechazan cualquier modificación que reduzca los niveles de protección ya establecidos y advierten que su alteración permitirá habilitar actividades económicas (como la minería en gran escala) e instalación de infraestructura que pueden llevar a su destrucción. Entre los firmantes están la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Biodiversidad Argentina, la Agencia de Cooperación para el Desarrollo, el Banco de Bosques, la Fundación Internacional para la Restauración de Ecosistemas Argentina, la Fundación Ambiente y Medio, la Fundación Vida Silvestre, Wetlands International, Jóvenes por el Clima Argentina y Rewilding Argentina. De acuerdo con Aadeaa, “esta legislación es un escudo vital para la preservación de nuestros glaciares, que alimentan el 70% del agua dulce de Argentina y son necesarios para la vida y el desarrollo de actividades económicas”.
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“Los glaciares y el ambiente periglacial conforman un sistema único: almacenan, regulan y sostienen el agua que alimenta cuencas completas, humedales de altura, ecosistemas frágiles y miles de comunidades (…) Debilitarlos acarrearía impactos ambientales, económicos y sociales de carácter irreversible”, advierte el documento.
“Tenemos una visión desde la pampa húmeda, pero la mayor parte de las provincias argentinas se nutren, y dan vida y trabajo a partir de los ríos que nacen en estos glaciares y el ambiente periglacial –explica Enrique Viale, de la Fundación Argentina de Abogados Ambientalistas (Aadeaa)–. Sólo el 3% o 4% de Mendoza, por ejemplo, es irrigable”.
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La declaración también subraya que modificar la ley sería una acción ilegal e inconstitucional, ya que así lo establece el principio de no regresión incluido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), que impide retrocesos en la protección ambiental vigente.
Según Aadeaa, que hizo una disección del proyecto artículo por artículo, las modificaciones que se proponen serían una regresión “gravísima”. Las presentará y analizará este miércoles a las 17 en una reunión libre y gratuita que se realizará en la Sala de Audiencias de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Allí expondrán, entre otros, el propio Viale, el juez Sebastián Casanello, Claudia Villanueva, de la UBA, Agostina Rossi, de Greenpeace, y Andrés Nápoli, de FARN.
En otra declaración, esta última fundación sintetiza los cambios de este modo.
- Por un lado, se reduce la protección, pasando de un concepto amplio, que incluye glaciares y ambiente periglacial, a uno más restringido que abarca únicamente a aquellos que cumplen con la función de ser reserva de recursos hídricos u operar como fuente de recarga de las cuencas hídricas. “El ambiente periglacial es uno de los componentes más invisibilizados y, al mismo tiempo, más determinantes del sistema hídrico andino: concentra grandes volúmenes de hielo subterráneo que no se ven en la superficie y que cumplen funciones esenciales para la estabilidad de las cuencas de montaña”, explica.
- En segundo lugar, introduce un cambio metodológico en el criterio de protección, ya que habilita a las provincias a determinar cuáles serán los glaciares y geoformas periglaciales que cumplen con los requisitos para ser alcanzados por la ley. Es decir, reemplaza un criterio científico por uno político, y altera el sistema previsto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, que determina que la Nación establece los presupuestos mínimos de protección ambiental y las provincias los complementan con estándares de protección que no podrán perforar el piso establecido. Las provincias deciden qué queda protegido y qué no.
- Por último, altera lo dispuesto por la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), que define a los presupuestos mínimos de protección ambiental, como “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar su protección”.
“Para dejar sin protección un glaciar, ni siquiera se requeriría una evaluación científica, podría hacerse con una decisión política –detalla Viale–. Subvierte todo el sistema de presupuestos mínimos, porque una provincia va a decir, ‘Para mí, este glaciar (que hasta puede ser compartido) no tiene relevancia hídrica, porque aporta el 5% del caudal del río. Para otra, ese criterio puede ser el 3%, el 2% o el 10. No solo les da potestad absoluta a las provincias sobre el uso del agua del glaciar, sino que incluso permite su destrucción. Y para el ambiente periglacial ni siquiera tienen que hacer esa declaración. Ya le quitaron la prohibición”.
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“La ley vigente estableció un objeto de protección común para todo el país muy claramente determinado, conformado por a los glaciares y el ambiente periglacial, a fin de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos –destaca, a su vez, Cristian Fernández, coordinador del Área de Legales de FARN, en el comunicado–. La propuesta de reforma deja a la vista sus verdaderas intenciones: ajustar una ley de carácter general, que abarca todo el país, a unos pocos proyectos que no cumplen con los recaudos necesarios de protección y salvaguarda de las fuentes de agua”.
Y agrega Viale: “Hay emprendimientos mineros muy concretos. La semana pasada [el ministro] Caputo anunció que se incorporó al RIGI, el régimen de incentivo a las grandes inversiones, el proyecto “Vicuña” en San Juan [que daría lugar a una de las minas más grandes del mundo y] que en la actualidad no podría concretarse porque está sobre glaciares o terrenos periglaciales. O sea, la ley está hecha casi a medida. Detrás, está la mano y la lapicera de las grandes mineras transnacionales. Ya habían querido hacerlo durante el gobierno de [Mauricio] Macri pero hubo una reacción popular… y un poco más de escucha”.
El intento de modificación de la Ley de Glaciares se produce en un escenario en el que el Proyecto de Ley de Presupuesto 2026, que por estos días se discute en el Parlamento, convalida recortes sustantivos en áreas clave como educación, salud, ciencia, cultura y ambiente. “Mientras se destina un 9,5% al pago de la deuda, partidas claves para el cumplimiento del derecho a un ambiente sano caen hasta un 92,8%”, subraya FARN.
Además, el artículo 30 del Proyecto de Ley de Presupuesto 2026 busca derogar las leyes que establecen un no inferior al 6% del PBI para educación, y la ley de financiamiento del sistema nacional de ciencia y tecnología, que establecía aumentos graduales preestablecidos de inversión en el área hasta llegar al 1% del PBI en 2032 y prohibía que el presupuesto en CyT fuera menor en términos absolutos que el año previo.
Finalmente, advierte Viale: “Hay cosas que vamos a poder recuperar después de esta locura. Pero un glaciar es irrecuperable”.
