El Gobierno autorizó viajar con mascotas en trenes y micros de largas distancias: cómo serán los viajes

El Gobierno autorizó que las mascotas viajen en trenes y micros de larga distancia, bajo nuevas pautas de seguridad, higiene y tarifas reguladas.

23 de diciembre, 2025 | 07.58

El Ministerio de Economía oficializó la autorización para el traslado de animales domésticos en los servicios de trenes y micros de larga distancia en todo el país. Habrá días, horarios y modalidades habilitadas para el traslado, junto con las medidas de higiene, seguridad y prevención de accidentes.

La medida quedó establecida en la Resolución 2076/2025, publicada en el Boletín Oficial, y, en primer lugar, la resolución reconoce la necesidad de adaptar las reglas de transporte a las condiciones actuales del sector. Hasta ahora, las disposiciones limitaban el traslado de animales, permitiendo únicamente perros guía o pequeños animales en contenedores específicos. A partir de esta modificación, se amplía la posibilidad para los pasajeros a viajar acompañados por sus mascotas, siempre bajo pautas de seguridad e higiene.  

Asimismo, el texto fundamenta la decisión en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y en diversas leyes nacionales que regulan el transporte público. Entre ellas, se destacan la Ley 27.132, que declaró de interés público la reactivación ferroviaria, y la Ley 26.858, que garantiza el acceso de personas con discapacidad junto a perros guía o de asistencia. Se aclara que los perros guías o de asistencia de personas con discapacidad están exceptuados de lo dispuesto en esta resolución, ya que cuentan con un régimen específico que los contempla.

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El Gobierno autorizó viajar con mascotas en trenes y micros de largas distancias

Por otra parte, la resolución establece que las empresas de transporte podrán fijar tarifas razonables para el traslado de mascotas, en el marco de las políticas de desregulación impulsadas por el Estado Nacional. Esto implica que los costos estarán sujetos a la oferta y la demanda, aunque deberán respetar parámetros definidos.  En tanto, en terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.

Cómo será viajar con mascotas en trenes y micros de larga distancia

En cuanto a los requisitos, el documento indica que las condiciones específicas y se precisan los días, horarios y modalidades habilitadas para el traslado, junto con las medidas de higiene, seguridad y prevención de accidentes. Además, se contemplan las recomendaciones del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.  

La resolución establece que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, el cual deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado que asegure su salubridad y protección. Este deberá permanecer cerrado y podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento adyacente a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad.

Al momento de abordar, o cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte, el pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje. También será responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota, y de garantizar que no cause molestias a otros pasajeros.

Las empresas de transporte establecerán las condiciones y limitaciones relativas a especies, razas, peso, dimensiones y demás características de los animales a trasladar, así como otros requisitos o restricciones operativas (días, horarios, recorridos, etc.). Asimismo, deberán definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, para asegurar que los asientos queden en condiciones para su uso por parte de otros pasajeros o animales. Quien traslade un animal será responsable de su custodia, salud y seguridad, garantizando que no cause molestias a otros pasajeros, y obedecer a las empresas de transporte en relación a las condiciones sanitarias exigidas y las instrucciones emitidas con el objeto de mantener el orden durante todo el viaje.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será la autoridad encargada de dictar las normas complementarias y de supervisar la aplicación del régimen. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte y la Gendarmería Nacional también tendrán participación en el control y fiscalización de la medida.