Informe advierte que la reforma "legaliza el fraude" y "perfora los salarios"

Una reforma para abajo: salarios perforados, sindicatos asfixiados y el Estado para convalidar los despidos. Cuáles son los diez puntos más regresivos de la reforma laboral. 

16 de diciembre, 2025 | 14.08

El Gobierno presentó el proyecto de reforma laboral, el cual promociona como una modernización de las condiciones actuales acorde con los cambios del mundo del trabajo. Sin embargo, la iniciativa se presenta como una regresión profunda que avanza sobre derechos básicos, consolida la precariedad existente y redefine el rol del Estado: deja de ser garante de derechos para convertirse en financiador del costo empresario de despedir, según advierte un informe del Centro de Estudios del Trabajo y el Desarrollo (CETyD) de la Universidad Nacional de San Martín. El documento disecciona punto por punto un proyecto que no sólo no resuelve los problemas estructurales del mercado laboral argentino, sino que amenaza con agravarlos.

"La reforma parte de un diagnóstico falso: que el problema del empleo en la Argentina es el 'costo laboral' y la supuesta rigidez de las normas protectorias", explica el documento. Desde esa premisa, propone una batería de medidas que perforan pisos salariales, descentralizan la negociación colectiva, debilitan a los sindicatos, legalizan el fraude laboral y amplían de manera unilateral el poder de los empleadores sobre los tiempos y las condiciones de trabajo. Todo ello en un contexto en el que los salarios ya están profundamente deteriorados y las categorías más bajas de los convenios colectivos se ubican por debajo de la línea de pobreza.

Salarios a la baja y negociación fragmentada

Uno de los núcleos más sensibles del proyecto es la descentralización de la negociación colectiva. En un país donde los salarios vienen de perder más de 20 puntos frente a la inflación en los últimos años, habilitar que las empresas negocien por debajo de los acuerdos sectoriales implica institucionalizar la carrera hacia el fondo.Actualmente, los convenios colectivos fijan pisos mínimos que funcionan como una red de contención frente a la voracidad empresaria. La reforma busca romper esa lógica y permitir que, empresa por empresa, se establezcan salarios más bajos y peores condiciones laborales que las ya acordadas a nivel de actividad.

El resultado será una "mayor fragmentación, más desigualdad y salarios aún más deprimidos en un mercado de trabajo donde la relación de fuerzas ya es claramente desfavorable para los trabajadores". Lejos de impulsar la productividad o el empleo de calidad, la reforma consolida un modelo de competencia vía reducción de costos laborales, una receta conocida que en el pasado sólo dejó más precariedad.

El Estado paga el despido

Otro de los ejes centrales del proyecto es la reducción de las contribuciones patronales. Pero no se trata sólo de una baja impositiva: el mecanismo propuesto implica que, con esos recursos que el Estado deja de recaudar, se constituyan fondos para financiar las indemnizaciones por despido. En otras palabras, el Estado resigna ingresos para que las empresas puedan despedir más barato.

Según el CETyD, esta decisión tendrá un impacto fiscal enorme: el Estado dejará de percibir aproximadamente 2.500 millones de dólares anuales. Una cifra que equivale al pago de unas 500 mil jubilaciones mínimas, bono incluido. El mensaje político es claro: se recortan recursos que podrían destinarse a jubilaciones, salud o educación para socializar el costo de las desvinculaciones laborales. El esquema reduce el costo del despido y refuerza la lógica de rotación permanente, debilitando aún más la seguridad laboral.

Limita la acción gemial

La reforma también apunta directamente contra la sustentabilidad económica y la capacidad de acción de los sindicatos. Por un lado, habilita a las empresas a dejar de actuar como agentes de retención de las cuotas sindicales. Esto es un golpe directo al principal mecanismo de financiamiento de las organizaciones gremiales. La afiliación pasa a requerir consentimiento individual, acuerdo colectivo y validación estatal, un combo que burocratiza y desalienta la organización.

Si bien no elimina las cuotas solidarias, les pone fecha de vencimiento al terminar la ultraactividad de las cláusulas obligacionales y exige autorización expresa del trabajador para su retención, complicando enormemente su cobro. A esto se suma la reducción de las contribuciones patronales destinadas a las obras sociales sindicales, afectando el sistema de salud de millones de trabajadores.

El debilitamiento no es sólo económico. En paralelo, se restringe el derecho de huelga de una manera inédita. El proyecto amplía de forma desmesurada la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” o de “importancia trascendental”, superando largamente los estándares internacionales de la OIT. Como resultado, la cantidad de trabajadores del sector privado formal con derecho a huelga restringido pasaría de unos 470 mil a 2,9 millones. En términos porcentuales, el salto es brutal: del 7% al 43% del total de asalariados registrados.

La reforma también limita el tiempo destinado a la actividad sindical, restringe la realización de asambleas, habilita el despido de activistas y debilita la tutela sindical. El objetivo es transparente: disciplinar, fragmentar y reducir la capacidad de resistencia colectiva.

Paritarias con techo estatal

El proyecto habilita a no homologar acuerdos paritarios si considera que generan “distorsiones económicas graves”. La vaguedad del concepto no es inocente: otorga una discrecionalidad absoluta para intervenir en la negociación colectiva y bloquear aumentos salariales que no se alineen con la política económica del Gobierno. No se trata de un control de legalidad, sino de una herramienta directa para condicionar los salarios y garantizar que las paritarias no superen los límites que impone el ajuste.
Fraude laboral legalizado y plataformas sin derechos.

La reforma también invierte uno de los principios básicos del derecho laboral: la presunción de existencia de una relación de trabajo. A partir del nuevo esquema, el uso del monotributo o los contratos de locación se considerarán relaciones civiles, incluso cuando en los hechos encubran vínculos laborales. Es la legalización del fraude. En el mismo sentido, se excluye explícitamente a los trabajadores de plataformas digitales de la Ley de Contrato de Trabajo. Repartidores, choferes y otros trabajadores de aplicaciones quedan completamente desprotegidos: sin derechos laborales, sin derecho a la desconexión, sin posibilidad de rechazar pedidos sin sanción. La precariedad deja de ser una anomalía para convertirse en norma.

La patronal define el tiempo del trabajador

La reforma amplía de manera significativa las facultades de los empleadores para organizar los tiempos de trabajo. Se habilita la extensión unilateral de la jornada y se permite que las horas extra sean consideradas horas normales mediante mecanismos como bancos de horas o francos compensatorios. La flexibilidad es siempre en una sola dirección: a favor del empleador.
A esto se suma la derogación de la Ley de Teletrabajo, que reconocía derechos vinculados al uso del tiempo, las tareas de cuidado y los gastos asociados al trabajo remoto. También se promueven las tercerizaciones, se fijan límites a las indemnizaciones por despido y se extiende el período de prueba en el trabajo en casas particulares.

Un cambio de paradigma

Quizás uno de los aspectos más profundos de la reforma es simbólico y jurídico: se limita el principio de la norma más favorable para el trabajador y se elimina la justicia social como doctrina de interpretación de la ley. No es un tecnicismo. Es un cambio de paradigma que busca borrar décadas de construcción del derecho laboral como herramienta para equilibrar una relación estructuralmente desigual.

Finalmente, el proyecto insiste en mecanismos de formalización que ya fracasaron. La reducción generalizada de contribuciones patronales, incluso para grandes empresas, corre el riesgo de transformarse en una transferencia masiva de recursos públicos al sector privado sin impacto comprobable en el empleo. El nuevo blanqueo laboral es un ejemplo: el de 2024 apenas logró formalizar el 0,003% del empleo no registrado, unas 16 mil personas sobre un universo de 5,8 millones de trabajadores informales.

"Una reforma laboral distinta es posible: una que proteja a los trabajadores, fortalezca la negociación colectiva, impulse la productividad desde la innovación y se integre a un modelo de desarrollo que tenga al trabajo como eje. Propuestas en ese sentido existen y fueron debatidas en los últimos años. La discusión actual podría ser una oportunidad para ponerlas sobre la mesa. Pero el proyecto del Gobierno va en sentido contrario: no moderniza, no incluye y no crea empleo. Ajusta, precariza y concentra poder", señala el documento de la Universidad de San Martín.