“Que la inocencia te valga” ya no será una frase popular para reír. La administración Milei pretende convertirla una suerte de régimen de regularización de activos de carácter permanente que buscará el ingreso de fondos al país provenientes de la evasión tributaria y el lavado de activos. Será a través de una modificación estructural del régimen penal tributario que limita el alcance punitivo del Estado nacional en casos de evasión agravada y acota las capacidades de fiscalización del organismo recaudador.
El proyecto de “inocencia fiscal” ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y será tratado en la próxima sesión del Senado, en conjunto con el Presupuesto. El Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP), que coordina el economista Claudio Lozano, realizó un análisis pormenorizado del articulado de este proyecto.
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“El proyecto introduce una reingeniería del Régimen Penal Tributario que no se limita a actualizar montos. También redefine el umbral de intervención penal y los criterios de activación del sistema. En conjunto, las modificaciones elevan de manera masiva las condiciones objetivas de punibilidad, amplían supuestos de no denuncia y crean vías específicas de extinción de la acción penal asociadas al pago, reconfigurando el balance entre persecución penal, determinación administrativa y regularización”, sostuvo el informe que lleva las firmas de Ana Rameri, Mariana Rivolta y Lozano.
La evasión estructural
La evasión y la elusión fiscal constituyen un problema estructural de la Argentina y la región. No son desvíos puntuales ni casos aislados. Es un sistema que erosiona la capacidad del Estado para garantizar derechos y perpetúa las desigualdades; y es planificado por las mismas corporaciones que explotan los recursos naturales del país y generan fortunas que no llegan a declarar a partir de una planificación fiscal nociva.
De acuerdo a un documento del Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad (ETFE), en el caso del impuesto del valor agregado (IVA), las estimaciones disponibles indican que la evasión se ha mantenido por arriba del 50% durante los últimos años. “Algo similar ocurre con el impuesto a las ganancias, pues casi la mitad de la recaudación potencial se pierde debido a la evasión. Los datos muestran que la pérdida de recursos suma, en los dos impuestos mencionados, el equivalente a 8,3 puntos del PIB”, puede leerse en el informe “Hay otro camino. Proyecto para una reforma fiscal justa”.
Existen grandes empresas que trasladan las ganancias originadas en el país a guaridas fiscales a través de estructuras societarias radicadas en el exterior (un caso podría ser Techint, radicada en Luxemburgo). Son empresas que a través de Mamushkas societarias eluden el pago de impuestos a las ganancias. La Argentina es el tercer país con mayor cantidad de personas beneficiarias de sociedades offshore en guaridas fiscales; además de ser el país que más blanqueos llevó adelante en el mundo. Una cantidad de 8 en los últimos 50 años.
La ausencia de mayores herramientas de control y fiscalización resulta en una elusión o más bien en una evasión garantizada por el propio Estado. Sobre este escenario de opacidad, la administración Milei propone su proyecto de reforma de la ley penal tributaria. ¡Que la inocencia te valga!
Los cambios propuestos en la ley penal tributaria
“En términos operativos, el instrumento central para ese objetivo (el proyecto de “inocencia fiscal”), más que un blanqueo clásico con una ventana excepcional, opera como un régimen de regularización de activos de carácter permanente, orientado a facilitar el ingreso de fondos en Argentina bajo condiciones amplias, reduciendo al mínimo los filtros y exigencias sobre su procedencia y reforzando, en paralelo, un marco normativo que limita el alcance punitivo y acota las capacidades de fiscalización del organismo recaudador”, indicaron desde el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas.
En el Título I del proyecto modifica el Título IX de la Ley 27.430, al elevar los montos mínimos de punibilidad de manera exponencial, en algunos casos más de 60 veces los valores vigentes. Esta actualización podría suponer que una cantidad de contribuyentes que actualmente enfrentan denuncias penales quedará fuera del alcance del régimen de persecución penal, incluso cuando existan incumplimientos tributarios de importancia significativa.
“Es decir, conductas que hoy pueden abrir una causa penal por los montos involucrados, con la reforma tenderían a tramitar primero (o únicamente) por la vía administrativa, porque el piso para que el caso entre al carril penal queda mucho más alto”, explicaron desde el IPyPP.
Entre las modificaciones estructurales en la ley penal tributaria, se encuentran las siguientes directrices:
- La elevación generalizada de las condiciones objetivas de punibilidad (umbrales monetarios) para las principales figuras del Régimen Penal Tributario.
- La modificación alcanza tanto los delitos tributarios (evasión simple y agravada, aprovechamiento indebido de beneficios, uso de documentación apócrifa) como los vinculados a retenciones y percepciones y a recursos de la seguridad social, además de un tipo del Título III (simulación dolosa de cancelación).
- El proyecto produce una expansión de umbrales de gran magnitud —en varios casos multiplicándolos por decenas (y hasta cien veces)—, con un efecto directo: redefinir el universo de conductas que quedan dentro del alcance penal, desplazando una porción significativa de casos hacia el terreno administrativo y reduciendo la probabilidad de persecución penal para montos inferiores a los nuevos pisos. La elevación de umbrales reduce de hecho el universo de casos que pueden ingresar al carril penal.
- Por otro lado, se habilita la dispensa de denuncia si existe una cancelación total previa de lo evadido y se fija un mecanismo de extinción de la acción penal posterior a la imputación mediante pago de deuda, intereses y un adicional del 50% dentro de un plazo acotado.
En este marco, el proyecto establece en qué casos el organismo fiscalizar – ARCA- no podrá realizar denuncia penal alguna:
- Cuando resulte manifiesto que el perjuicio fiscal obedece a diferencias de criterio por interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación.
- Cuando el ajuste derive exclusivamente de presunciones legales sin otros elementos de prueba.
- Cuando el contribuyente haya exteriorizado formalmente, de modo fundado y justificado, el criterio interpretativo/técnico-contable antes o simultáneamente a la declaración jurada.
- Cuando presente declaraciones juradas originales/rectificativas antes de una notificación de inicio de fiscalización.
“El diseño amplía el margen de apreciación administrativa sobre cuándo una conducta debe judicializarse penalmente y cuándo debe canalizarse por vía administrativa, lo que puede traducirse en alta discrecionalidad operativa (y heterogeneidad de criterios) en la selección de casos”, sostienen desde el IPyPP.
En paralelo se modifica el régimen de prescripción, en el que los plazos pueden reducirse a tres años para contribuyentes inscriptos que cumplieron en término y sin discrepancias significativas. En combinación, esto puede acortar el horizonte temporal efectivo de actuación penal en un conjunto de situaciones.
“En auditorías complejas (estructuras societarias, planificación fiscal sofisticada, operaciones interjurisdiccionales), la ventana de tres años puede operar como un recorte material de capacidad investigativa, más aún cuando el propio proyecto delimita discrepancia significativa con criterios que pueden dejar fuera desvíos relevantes pero graduales”, concluyó el IPyPP.
